- Carta del Fiscal General de Irán al Ministro de Inteligencia
- 15 March, 2009
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La siguiente carta es del Fiscal General de Irán, el Ayatola Ali Qorban-Dorri-Najafabadi, al Ministro de Inteligencia del país, Muhseni-Azheh’i. La carta no tiene fecha, pero dado que fue publicada el 19 de febrero de 2009, parece ser que fue enviada a mediados de febrero. La carta contiene diversas instrucciones relativas al tratamiento de la comunidad bahá’í por parte del gobierno, Iran Press Watch presenta a continuación una traducción del texto íntegro de esta importante carta.
¡Honorable Hojjato’l-Islam Muhseni-Azheh’i, Estimado Ministro de Inteligencia!
Con saludos y esperanzas de que sus oraciones y meditaciones sean aceptadas [por Dios] en este munificiente mes!
En cuanto a la carta anterior sobre las actividades de la descarriada organización bahá’í, es necesario señalar lo siguiente:
A. La aceptación de la multiplicidad y la diversidad en una sociedad es uno de los instrumentos de la libertad, incluida la libertad de pensamiento y de decisión. Ello es un principio innegable y establecido en cualquier sociedad de hombres religiosos, que se afirma mediante el pacto establecido en la ley constitucional. La Constitución es el fundamento del orden social, tiene la última palabra sobre el gobierno y la organización de las personas. En concreto, los artículos 26 y 27 [de la Constitución iraní] reconocen la libertad de crear asociaciones y partidos (por supuesto, la libertad no es absoluta, sino con condiciones).
Sobre esta base, varios partidos y grupos [políticos] pueden funcionar legalmente, siempre y cuando no violen los principios de independencia, la libertad, la unidad nacional, las disposiciones islámicas y las leyes fundamentales de la República Islámica. Por supuesto, no es necesario que los miembros de estos grupos crean en estos principios, pero sí es necesario que cumplan con estas disposiciones.
La ley que rige las actividades de los partidos y asociaciones (promulgada en 1360 Sh [1981]) ha proporcionado un marco para la aparición y el funcionamiento de estas organizaciones, y ha esbozado los medios para su crecimiento y desarrollo. Por lo tanto, las asociaciones que no cuentan con una constitución o con unos estatutos aprobados por los organismos gubernamentales pertinentes no están autorizadas a operar.
Las minorías religiosas están definidas y delimitadas de forma explícita en la ley religiosa [de los chiítas] y la Constitución de la nación, y a excepción de las enumeradas en los artículos 12 y 13, a las demás no se les permite tener actividad.
Según el artículo 20 de la Constitución, todo ciudadano se encuentra bajo la protección de la ley, y el gobierno es responsable de proteger a cada persona, y sus derechos civiles como ciudadanos. Además, de conformidad con el artículo 23, nadie podrá ser enjuiciado o interrogado únicamente sobre la base de sus creencias. En base a ello, la adhesión a un principio o creencia es libre, pero expresarlas y proclamarlas abiertamente con el fin de provocar desviación en los pensamientos de otros, para manipular, fingir, difundir [ideas] y cualquier otro intento de engañar y causar confusión no está permitido.
Todos los ciudadanos de la República Islámica de Irán se encuentran bajo el paraguas protector del gobierno, y el régimen tiene la responsabilidad de garantizar sus derechos civiles en la mayor medida posible. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución, todos los ciudadanos están protegidos contra la censura, excepto en aquellos casos en los que se rebasen los límites de la ley.
Fundamentalmente, las personas que gozan de reconocimiento jurídico y verdadero en la Constitución y en decretos secundarios tienen libertad de llevar a cabo las mencionadas actividades. Sin embargo, caso de emprender cualquier actividad, ya sea individualmente, colectivamente o mediante su organización, que suponga una amenaza para la seguridad o la soberanía nacionales, resulta obvio que el gobierno utilizará sus poderes para establecer el bien común y en beneficio de la nación, y de la misma forma se enfrentará al agresor.
B. Habiendo considerado lo anterior, y los métodos, la historia y la trayectoria del Baha’ismo, organización política y de inteligencia, ésta no se encuentra entre los partidos políticos o asociaciones legales que tienen licencia de actividad, ni tampoco figura entre las religiones divinas, ni puede ser definida como minoría religiosa.
Los documentos, pruebas y testimonios orales reunidos hasta ahora demuestran que dicha organización [es decir, la comunidad bahá'í], ha estado en contacto directo con extranjeros enemigos del pueblo iraní, y han establecido desde hace tiempo firmes conexiones con el régimen sionista [Israel]. Además, se han formado grupos y organizaciones en Irán, y, bajo diversas denominaciones llevan a cabo actividades de propaganda, enseñanza, socioeconómicas, educativas y humanitarias, recopilando así información, infiltrándose y socavando las bases de las creencias de las personas.
Por lo tanto, de conformidad con las políticas e instrucciones cursadas anteriormente por el Fiscal General de la Revolución Islámica, y puesto que en ese período el estimado líder del poder judicial prohibió toda forma de actividad de la mencionada organización [es decir, la Fe bahá'í], una vez más la misma prohibición es promulgada.
La administración de la descarriada secta [es decir, la comunidad bahá'í] es ilegal y desautorizada en todos sus niveles. Por otra parte, su lealtad a Israel y su oposición al Islam y al régimen islámico, son evidentes, documentadas y demostradas, al igual que la amenaza que constituyen para la seguridad nacional. Por lo tanto, es necesario enfrentarse a [la comunidad bahá'í] de conformidad con las políticas establecidas, y continuar enfrentándose a cualquier organización que establezcan para camuflar y substituir a la original.
Es evidente que cualquier incumplimiento o negligencia en relación con esta cuestión va en contra del bienestar público y de nuestros intereses nacionales, favorecerá los objetivos de los extranjeros, los sionistas y sus agentes, y traerá amonestación y lamento ante la Corte Divina.
Ruego a Dios Todopoderoso que por siempre haga victoriosa a esa honorable persona.
[Fuente: http://www.yjc.ir/News/NewsDesc.aspx?newsid=150113 ]
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