- Dos documentos históricos
- 24 July, 2009
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En un esfuerzo por informar sobre la persecución de los bahá’ís de Irán y el empeño de las autoridades iraníes por discriminar sistemáticamente a los bahá’ís, Iran Press Watch ofrece a continuación la traducción de dos documentos oficiales de las autoridades iraníes sobre los bahá’ís de dicho país (ambos documentos originales están publicados en la versión en persa de este sitio web).
El primero es un memorándum dirigido a las oficinas y agencias del gobierno, escrito por el Sr. Mir-Hossein Moussavi, quien fue el quinto Primer Ministro de la República Islámica de Irán, de 1981 a 1989, antes de las enmiendas constitucionales que eliminaron el puesto de primer ministro: http://es.wikipedia.org/wiki/Mir-Hosein_Musaví
El segundo documento está escrito por Hujjat ul-Islam Siyyid Muhammad Ali Abtahi, teólogo iraní, erudito y presidente del Instituto para el Diálogo Interreligioso. Ha sido vicepresidente de Irán y mantiene una estrecha relación con el anterior Presidente Muhammad Khatami: http://en.wikipedia.org/wiki/Mohammad-Ali_Abtahi
Primer documento
En el Nombre de Dios
Sección siete/ Minorías
Número 11-4462
1 de febrero de 1989
Memorándum a todos los Ministerios, Organizaciones, Agencias del Gobierno, Fundaciones Revolucionarias Islámicas y Gobernadores de todas las provincias del país:
Según los informes recibidos, el poder ejecutivo no ha recibido instrucciones coordinadas y unificadas para enfrentarse a los miembros de la descarriada secta bahá’í. Por lo tanto, con la aprobación del respetado Presidente de la República Islámica, es necesario que todos los ministerios, organizaciones, agencias del gobierno, fundaciones revolucionarias islámicas y gobernadores de todas las provincias del país apliquen las directrices detalladas a continuación como política oficial del gobierno.
Según las leyes y regulaciones establecidas, los espías deben ser combatidos severamente, pero en lo que respecta al resto de los ciudadanos, independientemente de sus creencias, se les debe tratar como a ciudadanos ordinarios de forma consecuente con la última parte del Artículo 23 de la Constitución. Sin embargo, se debe procurar corregir sus creencias.
Ningún funcionario o representante de la República Islámica tiene permiso para negar a los ciudadanos sus derechos civiles o sociales, a no ser que se demuestre que son espías, de acuerdo con lo estipulado en las leyes establecidas por las autoridades legales oficiales del país.
Se debe observar que, en base al Artículo 13 de la Constitución, los zoroastrianos, judíos y cristianos iraníes son las únicas minorías religiosas que tienen libertad para practicar sus deberes religiosos en el marco de las leyes del país. Se les permite dirigir sus vidas y actividades personales según sus respectivas leyes y ordenanzas religiosas.
Mir Hussein Mousavi
Primer Ministro
Segundo documento
La importante responsabilidad de supervisar la aplicación de la Constitución
En el Nombre de Dios
Numero 80-7662
31 de diciembre de 2001
Muy apreciado hermano, Sr. Sayed Muhammad Khatami, Presidente de la República Islámica de Irán
Saludos:
Según un informe presentado en la reunión oficial del respetado Comité del Parlamento Islámico del 30 de diciembre de 2001, a la cual asistí, con respecto a las secciones 88 y 90 de la Constitución, algunos de los bahá’ís empleados en las oficinas y agencias del gobierno perderán sus derechos como ciudadanos del país debido a sus creencias y su relación con la religión bahá’í.
Le recuerdo que el 1 de febrero de 1989, el entonces Primer Ministro (Mir Hussein Mousavi), con el beneplácito del Presidente de la República Islámica de Irán, emitió un memorándum a todos los ministerios, organizaciones, agencias gubernamentales, fundaciones revolucionarias islámicas y gobernadores de todas las provincias del país que establecía:
“Ningún funcionario o representante de la República Islámica tiene permiso para negar a los ciudadanos sus derechos civiles o sociales, a no ser que se demuestre que son espías, de acuerdo con lo estipulado en las leyes establecidas por las autoridades legales oficiales del país”.
Al presentar la información mencionada arriba y teniendo en cuenta el Artículo 23 de la Constitución de la República Islámica de Irán, sus opiniones y recomendaciones como Presidente del país y como autoridad responsable de la implementación de la Constitución nos facilitarán guía en cuanto a la necesidad de considerar los derechos civiles de los empleados seguidores de la secta Bahá’í.
Firmado
Siyyid Muhammad Ali Abtahi
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